La Coordinadora Nacional de Usuari@s en Resistencia es una organización social conformada por usuarias y usuarios que residen en barrios populares de la Ciudad de México y el Valle de México, qué por más de 15 años han estado en huelga de pagos por los altos cobros injustificados en el servicio de energía eléctrica después del desmantelamiento de la empresa Luz y Fuerza en 2009 y la introducción de la CFE.
Las demandas de la CONUR son Borrón y Cuenta Nueva, Tarifa Social Justa, renacionalización del sector energético y el reconocimiento del acceso a la energía eléctrica como Derecho Humano.
Con estas demandas, la organización ha elaborado y presentado al legislativo una iniciativa para reformar el artículo 4 constitucional para que a toda persona se le garantice el acceso al suministro de energía eléctrica de forma democrática, justa, aceptable, asequible, continua, confiable y segura.
A continuación, compartimos el texto integro de la iniciativa que propone la CONUR.
RAZONAMIENTOS-PARA-LA-INICIATIVA-DE-REFORMA-AL-ARTICULO-4o-RAZONAMIENTOS PARA LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL ACCESO A LA ENERGIA ELECTRICA COMO DERECHO HUMANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La energía se ha convertido en una necesidad básica, así como el agua, los alimentos, y la vivienda, pues permite generar las condiciones de acceso a otros servicios esenciales como salud, educación y el saneamiento, mismos que son considerados como derechos humanos y cuyo acceso debe ser garantizado por el Estado.
Existe una estrecha relación entre el desarrollo de la cobertura energética y el desarrollo de otros servicios de infraestructura social especialmente en las zonas rurales y en las de la periferia urbana, en estos casos el déficit de cobertura eléctrica se convierte en un obstáculo para la viabilidad de la oferta de servicios esenciales.
De los casi 48 millones de usuarios (en números redondos) que cuentan con servicio de energía eléctrica a través de la Comisión Federal de Electricidad, 41 millones corresponde a usuarios de servicio doméstico, es decir representan el 85% del universo total frente al 15% que integra a los usuarios del sector comercial, industrial y de servicios, sin embargo, los mayores ingresos económicos que reporta la CFE se concentran en este último sector representando el 81% de su facturación, dejando a los usuarios del servicio doméstico con tan sólo el 19% de la facturación de la paraestatal.
En estos datos estadísticos, podemos apreciar que aunque el Sistema Eléctrico Nacional brinda la mayor parte de sus servicios a los usuarios de consumo doméstico, éstos no le representan un ingreso proporcional en términos económicos, por ejemplo, del total facturado en el año 2021 por la CFE que ascendió a 565 mil 687 millones de pesos, sólo 107,480 millones fueron recaudados por los servicios domésticos.1
A partir de que los mayores ingresos de la CFE corresponden a los recaudados por la venta y facturación que generan las empresas, industrias y las áreas de servicio, y que el porcentaje de ingreso por parte de los usuarios de servicio doméstico es relativamente marginal, se puede concluir que esta empresa paraestatal tiene que focalizar su captación de recursos en áreas distintas a la doméstica, por lo que el servicio que se brinda a los domicilios de las y los mexicanos tendrían que representar un verdadero servicio público de bajo costo y de acceso universal.
De acuerdo a las cifras oficiales del informe Anual 2020 de la CFE2 se clasifica como pérdida “no técnica” de energía eléctrica a aquella que se genera por usos ilícitos (principalmente robo de energía), por fallas o daños en equipos de medición y por errores administrativos.
Al cierre de 2020, del total de las pérdidas de energía no técnicas, las pérdidas por actos de delincuencia, por Resistencia Civil y Asentamientos Irregulares, representan el 38% del total global de pérdidas registradas en el periodo.
En esa misma línea de pérdida de ingresos, también en el año 2020 la CFE reportó que mantenía en “cartera vencida” por adeudos en la prestación del servicio un total estimado que asciende a 64,501 millones de pesos (mdp), reportando un incremento de 8,914 mdp con respecto al cierre de 2019.
Tanto en las pérdidas técnicas, como en las cifras de cartera vencida, la CFE reporta que una parte importante de esos adeudos se concentran en lo que se ha denominado como “resistencia civil”.3
Con dicha denominación se reconocen a distintos grupos sociales, populares, rurales, campesinos, indígenas, comunitarios y urbanos que desde el año 2008 comenzaron distintas acciones de organización y protesta frente a los cobros excesivos que desde hace más de 14 años comenzaba a facturar la CFE, sobre todo, en localidades y comunidades con climas extremosos o con condiciones sociales precarias.
Esos cobros excesivos, o altos cobros, se fueron presentando de forma continua a lo largo de los años recientes, por lo que año con año, mas usuarias y usuarios del servicio de energía eléctrica ingresaron a la “resistencia civil” para declararse en huelga de pagos pues sus bajos ingresos no les permitían cubrir los altos costos de la electricidad y al mismo tiempo satisfacer sus otras necesidades básicas.
Ese movimiento social, enarboló desde sus orígenes tres demandas que han constituido los ejes de articulación de toda la “resistencia civil” a nivel nacional a saber: I. Borrón de los adeudos y cuenta nueva, II. El reconocimiento del acceso a la energía eléctrica como un derecho humano; y III. La fijación de una tarifa social justa.
En ese sentido diversas organizaciones y expresiones de ese movimiento social integrado fundamentalmente por personas de escasos recursos económicos, han impulsado y presentado al Congreso de la Unión diversas iniciativas ciudadanas de reforma Constitucional al artículo 4º de la Carta Magna para impulsar el reconocimiento del acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, la primera de ellas en el año 2013 y la más reciente en el mes de octubre del 2018 a través de los entonces diputados federales Manuel Rodríguez González y Julio César Ángeles Mendoza.
Por ello, es importante reconocer que la demanda histórica que durante más de 14 años han impulsado diversas expresiones sociales, vecinales, indígenas y comunitarias de distintas partes del país a través de la “resistencia civil” sobre el reconocimiento del acceso a la energía eléctrica como derecho humano ha sido cada día más aceptada, sumándose con propuestas similares prácticamente todas las fuerzas políticas con representación en esta Cámara de Diputados quienes han también impulsado a lo largo de los años recientes varias iniciativas en ese mismo sentido.4
Considerando que el Sistema Eléctrico Nacional alcanza una cobertura del 98.7%5 de la población, se puede concluir que en el apartado de infraestructura y disponibilidad del servicio eléctrico se ha cumplido “materialmente” la cobertura universal, por lo que ahora resulta de suma importancia en asegurar y garantizar que esa universalidad del servicio atienda también a otras condiciones elementales de los servicios básicos como la continuidad y la asequibilidad.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social6, ha establecido en su metodología para la medición de la pobreza en México, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social que la pobreza debe medirse utilizando 8 dimensiones y no sólo el ingreso económico, los indicadores que deben de considerarse son: ingreso, rezago educativo, acceso a la salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación, y grado de cohesión social.
A partir de esta fórmula y siguiendo esta metodología, se ha establecido que serán considerados en pobreza aquellas personas que tengan un ingreso menor al necesario para satisfacer las necesidades básicas y además tengan cuando menos una carencia social, mientras que serán consideradas en pobreza extrema quienes también tengan un ingreso menor al necesario para satisfacer sus necesidades básicas y además carezcan de tres o más carencias sociales, destacando entre estas carencias sociales el acceso a los servicios básicos en la vivienda y a la calidad de la misma.
A partir de estas consideraciones, existen en nuestro país millones de personas que viven tanto en pobreza como en pobreza extrema, estamos conscientes de que estas condiciones no se satisfacen sólo de manera discursiva o legislativa, y que para abonar a que millones de connacionales transiten a mejores estadios en la calidad de vida se necesitan acciones e inversión por parte de todo el estado Mexicano en su conjunto, sin embargo, hemos de reconocer también que el reconocimiento Constitucional de la energía eléctrica como un derecho, implicaría que el Estado tuviera que imprimir un esfuerzo adicional por garantizar la accesibilidad, la asequibilidad, la calidad, la continuidad de este servicio básico bajo una nueva concepción legal en donde los principios democráticos y de justicia social sean también componentes fundamentales.
La ponderación de la energía eléctrica como un derecho constitucional, garantizado por el estado, permitirá abatir este indicador de pobreza en aras de alcanzar la totalidad de la cobertura universal de este servicio, convirtiéndolo en un indicador de suficiencia básica para el desarrollo, así como en una prueba más del avance de los derechos humanos en nuestra legislación de conformidad con la normativa internacional.
ARGUMENTACIÓN CON BASE EN ESTÁNDARES INTERNACIONALES
A partir de la reforma constitucional de junio del 2011, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos forman parte sustancial de nuestro sistema jurídico incorporándose integralmente como parte de nuestra Carta Magna.
Con la finalidad de armonizar esas obligaciones internacionales al derecho nacional, se propone integrar el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución.
Diversos instrumentos internacionales hacen referencia a las condiciones de vida de las personas, a la salud, al bienestar, así como a la vivienda y vida dignas, y en ese sentido se han reconocido también que los servicios básicos -como la energía eléctrica- constituyen elementos fundamentales para asegurar la efectividad de los otros. Entre esos instrumentos observamos los siguientes:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos declara en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer instituye claramente el derecho a la electricidad como un derecho humano. Establece en el artículo 14, que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y le asegurarán el derecho a “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.
- La Observación General N.° 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada adoptada el 12 de diciembre de 1991 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Instancia de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece que, el concepto de “adecuación” al referirse a la vivienda adecuada es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si ciertas formas de vivienda se pueden considerar que constituyen una «vivienda adecuada» a los efectos del Pacto.
- La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU aprobada en el Vigésimo segundo periodo de sesiones, 12 de mayo de 2000 al referirse a el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud cuando desarrolló lo que en la doctrina de derechos humanos se denominó como “elementos esenciales” de un derecho señalo que esos elementos esenciales de un derecho, hablando de los derechos económicos, sociales y culturales serían; a) la disponibilidad, b) la accesibilidad, c) la calidad y d) la aceptabilidad y que en función del desarrollo de cada uno de esos elementos se podría considerar que un derecho estaba siendo satisfecho o que el Estado estaba incumpliendo con sus obligaciones internacionales.
- La Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 43 periodo de sesiones celebrada en 1988 a través de la Resolución 181, así como sus diversos documentos de trabajo previo que le dan sustento a dicha resolución.
En lo que respecta a la Observación General No. 4 del Comité DESC, es importante destacar que al establecer, el concepto de “adecuación” al referirse a la vivienda adecuada es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda.
Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:
a) …
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia;
c) Gastos soportables
Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. (…)
Es decir, los estándares internacionales en materia de derechos humano reconocen que una vivienda digna debe de contar con servicios básicos como lo es la energía eléctrica y que esta debe ajustarse a gastos o costos que no comprometan la satisfacción de otras necesidades básicas, ello implica que los cobros por el consumo de la energía eléctrica deben ser proporcionales y conmensurados de acuerdo al nivel de vida de la población.
De ahí la importancia de que esta reforma reconozca que ese derecho será garantizado por el Estado de forma democrática, justa, aceptable pues ello implica una obligación adicional al Estado para que no sólo se asegure el servicio universal de la energía eléctrica, sino también para que en las medidas que se adopten para brindar ese servicio se tomen en cuenta factores sociales e históricos de la población acorde con el resto de obligaciones en materia de derechos humanos.
En relación con lo que el Comité en su Observación General 14 al referirse a el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud desarrolló lo que en la doctrina de derechos humanos se denominó como “elementos esenciales” de un derecho es importante recuperar algunos aspectos que fundamentan la presente reforma.
En dicha Observación, se señalaron que esos elementos esenciales de un derecho, hablando de los derechos económicos, sociales y culturales serían; a) la disponibilidad, b) la accesibilidad, c) la calidad y d) la aceptabilidad y que en función del desarrollo de cada uno de esos elementos se podría considerar que un derecho estaba siendo satisfecho o que el Estado estaba incumpliendo con sus obligaciones internacionales.
Al referirse a la accesibilidad, a su vez desarrollo que uno de subcomponentes de esa accesibilidad era precisamente la Accesibilidad económica o asequibilidad, puntualizando “que los bienes y servicios deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos en comparación con los hogares más ricos”.
Retomando ese elemento puntual de la asequibilidad, podemos decir que con esta Reforma se establece también una obligación adicional al Estado mexicano para el diseño e implementación de un nuevo esquema tarifario en todo el país, un nuevo esquema en donde las tarifas no sólo sean impuestas bajo las directrices del mercado, un nuevo esquema de tarifas donde la equidad y la justicia social sean también elementos de consideración para los cobros en los servicios básicos de consumo doméstico, de ahí la relevancia de incluir en el texto constitucional la asequibilidad como uno de los elementos básicos de este nuevo derecho.
Como podemos observar en estos instrumentos internacionales, el derecho a la vivienda se relaciona de manera directa con los servicios sociales que garantizan que una vivienda cuente con las condiciones necesarias para ser adecuada y habitable, servicios sociales que a su vez se vinculan de manera directa con otros derechos como la educación, la salud y la alimentación.
Al examinar la normatividad internacional sobre el derecho a la vivienda y su interrelación con otros derechos humanos nos damos cuenta de la importancia que tiene un lugar seguro donde poder vivir para la dignidad humana, la salud física y mental y en general para la calidad de vida de todas las personas, a partir de estas relaciones es posible apreciar la interconexión entre la vivienda adecuada y los derechos humanos.
En todos los instrumentos se considera que la vivienda adecuada y sus componentes, son una de las necesidades humanas fundamentales.La organización de las Naciones Unidas aprobó en su 43 periodo de sesiones en el año 1988 aprobó la resolución 181 referida a la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 en la cual definía en sus documentos de trabajo que la vivienda adecuada implicaba: “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.
En esta definición encontramos en tres momentos el elemento de la energía eléctrica como una condición para consolidar una vivienda adecuada, al referirse a la iluminación, a la infraestructura básica y a los servicios básicos, por lo que un solo elemento como lo es la energía eléctrica, podría ayudar a integrar tres componentes de este amplio derecho y ayudaría a avanzar en la concreción de los mismos.
La energía eléctrica constituye un elemento sustancial para alcanzar muchas otras ventajas del desarrollo humano, como componente sustancial del derecho a una vivienda digna, reconocido ya en nuestra Constitución, el derecho a la energía eléctrica representa el siguiente paso para fortalecer los derechos.
Para entender la conceptualización del derecho a la energía eléctrica es necesario abonar sobre un elemento adicional, el relativo a la progresividad del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, que contienen en su núcleo el derecho a la vivienda digna y a los servicios básicos de la misma.
Dentro de las obligaciones internacionales más importantes del Estado Mexicano, está la cláusula de progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Dicha cláusula está consagrada en el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de acuerdo con el cual cada Estado Parte debe adoptar medidas “especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas”, la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado.7
Esta cláusula implica que están prohibidas las medidas regresivas, salvo que el Estado Parte demuestre que, tras un examen “sumamente exhaustivo” de todas las alternativas posibles, están debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en el contexto de la plena utilización del máximo de los recursos de que dispone el Estado Parte8.
El Estado Mexicano ha alcanzado como ya lo hemos señalado casi la cobertura universal de la electrificación en el territorio nacional, cumpliendo en la práctica con esta obligación de progresividad que implica destinar recursos económicos, técnicos y legales para mejorar las condiciones de vida de los gobernados y las gobernadas, por lo que reconocer como un derecho constitucional el acceso a la energía eléctrica representaría el colofón en materia legal de esta obligación internacional.
Y en cuanto a lo que corresponde a la continuidad, confiablidad y seguridad como elementos intrínsecos a la garantía de cumplimiento del acceso a la energía eléctrica como un derecho humano en el sentido en que se propone la reforma, es importante retomar lo que la Agencia Internacional de Energía define como “seguridad energética” al señalar que se entenderá como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía a un precio asequible.
La seguridad energética tiene muchos aspectos: la seguridad energética a largo plazo se ocupa principalmente de inversiones oportunas para suministrar energía en consonancia con la evolución económica y las necesidades medioambientales y, por otro lado, la seguridad energética a corto plazo se centra en la capacidad del sistema energético para reaccionar rápidamente a los cambios repentinos en el equilibrio entre la oferta y la demanda.
La seguridad eléctrica es vital para el buen funcionamiento de las sociedades y economías modernas.
Según la misma Agencia Internacional, a medida que los países hacen la transición a fuentes de electricidad menos intensivas en carbono, los operadores de sistemas se enfrentan a una serie de desafíos continuos, ya que las energías renovables generalmente requieren un mayor grado de flexibilidad de la red para compensar su intermitencia.
Por ello, los gobiernos están cada vez más preocupados por la capacidad de los mercados y marcos regulatorios existentes para continuar proporcionando un suministro confiable, asequible y eficiente de electricidad.
Por lo tanto, el abastecimiento continuo de energía eléctrica, es un elemento indispensable de la seguridad energética, pero también es un elemento fundamental para el desarrollo de la vida cotidiana tan aparejada al consumo de energía eléctrica en nuestros hogares.
El garantizar desde el Estado, una vez que éste retome la conducción y las directrices del mercado energético, que todas las personas cuenten con un abastecimiento continuo de energía eléctrica para sus hogares implica reconocer en la propia Constitución la tarea monumental que realiza CFE aún con las condiciones actuales del mercado para asegurar el suministro continuo a toda la población, pese a las contingencias, inclemencias, desastres o alteraciones o intermitencias en los despachos de energía que se tengan.
Hoy la CFE se asegura de mantener ese suministro continuo de la energía eléctrica, aunque los otros participantes del mercado se nieguen a complementar las necesidades del flujo y suministro por ponderar sus intereses económicos a los intereses generales de la población.
De ahí que el reconocimiento Constitucional del derecho a la energía eléctrica, como un elementos básico y fundamental del derecho a la vivienda adecuada y digna, representaría un importante avance el sentido del cumplimiento de las diversas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en especial en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
La energía eléctrica es un servicio fundamental, la energía eléctrica como ya se señaló está vinculada directamente al ejercicio de otros derechos inalienables y fundamentales, el acceso a la energía eléctrica por tanto, es un derecho que tenemos que garantizar de manera adecuada y pronta, en beneficio de todas y todos los mexicanos.
En tanto que el acceso a la energía eléctrica sea reconocido como un derecho humano, y en consecuencia como un elemento fundamental para el ejercicio efectivo de los demás derechos humanos, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, el Estado mexicano no sólo cumplirá con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, sino que al mismo tiempo, avanzará en la adopción de nuevas obligaciones para mejorar la condición de vida y la calidad de todas y todos los mexicanos.
Esto significa que con el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, el incluirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá de reflejar en la práctica para asegurar ese derecho, un nuevo modelo tarifario en donde se pueda construir o diseñar una Tarifa Social Justa, en donde los factores de su determinación no sean sólo los de carácter económico, sino también los de carácter social, de equidad, de justicia y de protección para las personas que históricamente se han encontrado en mayores condiciones de vulnerabilidad y de pobreza en nuestro país.
Con base en estas consideraciones y con la finalidad de garantizar de mejor manera los derechos humanos coligados a la energía eléctrica, se propone que el acceso a ese servicio básico sea también reconocido como un derecho constitucional, para lo cual se propone que se reforme el párrafo tercero del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4.- …
…
Toda persona tiene derecho al acceso a la energía eléctrica, para que pueda hacer efectivos los derechos establecidos en esta Constitución. El Estado establecerá las bases y modalidades para garantizar el acceso al suministro de energía eléctrica de forma democrática, justa, aceptable, asequible, continua, confiable y segura.
Notas
- InformaciónoficialdisponibleenelsitiowebdelaCFEhttps://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Boletines/boletin?i=2475 (fecha de consulta 27/03/2022)
- Véase informe Anual 2020 de la Comisión Federal de Electricidad, págs.. 227 y 255. Disponible en línea enhttps://www.cfe.mx/finanzas/reportesfinancieros/Informe%20Anual%20Documentos/CFE%20Informe%20Anual%202020.pdf
- Véase la referencia a la “resistencia civil” en el informa anual de la CFE 2020, págs.. 227 y 255. Disponible en líneaenhttps://www.cfe.mx/finanzas/reportesfinancieros/Informe%20Anual%20Documentos/CFE%20Informe%20Anual%202020.pdf
- Véase Iniciativa Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, a efecto de elevar a rango constitucional el derecho humano a la energía eléctrica. Presentada por losdiputados Alfonso Durazo Montaño, Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Avila y Gerardo Villanueva Albarrán,Movimiento Ciudadano.Gaceta Parlamentaria, número 3868-V, martes 24 de septiembre de 2013. (1406)Desechadael viernes 31 de octubre de 2014, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara deDiputados; Iniciativa Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraestablecer el derecho al suministro de energía eléctrica. Presentada por los diputados José Luis Muñoz Soria y RobertoLópez Suárez, PRD.Desechada el lunes 30 de junio de 2014, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, delReglamento de la Cámara de Diputados; Iniciativa Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para reconocer eluso de la energía eléctrica como derecho humano. Presentada por elCongreso de Morelos.Desechada el miércoles 30 de noviembre de 2016, con base en el artículo 89, numeral 2, fracciónIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, número 4476-I, jueves 25 de febrero de 2016.(842), Iniciativa Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizara toda persona el derecho a la utilización de la energía eléctrica de manera suficiente, equitativa y sustentable.Presentada por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentariosdel PVEM y del PRI.Desechada el lunes 30 de enero de 2017, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, delReglamento de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, número 4498-IV, jueves 31 de marzo de 2016. (1161),Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; yde las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de garantizar el acceso a la energíaeléctrica como un derecho humano, y establecer una tarifa social en el cobro de la luz. Presentada por el diputado VíctorGabriel Varela López, Morena.Desechada el miércoles 31 de julio de 2019, con base en el artículo 89, numeral 2,fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.Gaceta Parlamentaria, número 5106-IV, martes 4 de septiembrede 2018. (215); Iniciativa Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a finde garantizar el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano. Presentada por los diputados Manuel RodríguezGonzález, Julio César Angeles Mendoza y Estela Núñez Alvarez, Morena.Desechada el viernes 30 de agosto de 2019,con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.Gaceta Parlamentaria,número 5146-II, martes 30 de octubre de 2018. (459).
- 5Información oficial disponible en el sitio web oficial de la Secretaría de Energíahttps://www.gob.mx/sener/es/articulos/el-gobierno-de-mexico-fortalece-el-sistema-electriconacional#:~:text=El%20Sistema%20El%C3%A9ctrico%20Nacional%20es,98.7%25%20de%20cobertura%20del%20servicio
- Disponible en la página web del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en la siguientedirección:http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/Metodologia_Multidimensional_web.pdf
- En el sistema interamericano esta obligación de progresividad se consagra en el artículo 1 del Protocolo de SanSalvador, como Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 15. El derecho al agua, artículos 11 y12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ginebra, 2002, párr. 19